GARANTÍA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
El plazo de garantía de un año en la ejecución de obras
La Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 17.1 prevé que el constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Lo habitual en los contratos de ejecución de obras es exigir al constructor un seguro de daños materiales para cubrir tales daños materiales, una retención de un porcentaje del precio de la obra o una garantía a primera demanda por el mismo importe pactado.
El debate nace cuando, de producirse daños materiales, qué se entiende por daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Parece que la doctrina viene a definir estos defectos o bien como una incompleta ejecución de la actividad constructiva que no se ha concluido (esto serían los vicios) o bien una completa ejecución de la actividad constructiva, per defectuosa (aquí se refiere a los defectos).
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